TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (DEFINITIVA) Nº 72/02 --------------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase, a partir del día 1º de octubre de 2002, el ------------ Artículo 18º de la Ordenanza Impositiva, que quedará re- dactado con el siguiente texto: "ARTICULO 18: De acuerdo a lo establecido para todas las actividades ------------ de la Ordenanza Fiscal fíjase en el 0,9 por mil (Cero coma nueve por mil) la Tasa a aplicar sobre la base imponible del bimestre respectivo.------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Modifícase, a partir del día 1º de octubre de 2002, el ------------ Artículo 20º de la Ordenanza Impositiva, que quedará re- dactado con el siguiente texto: "ARTICULO 20: Fíjase como importe mínimo a tributar para cada bimes- ------------ tre indicado en el Artículo anterior la suma de $ 10.- (Pesos Diez).------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en A- samblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------------------